Este año para celebrar el Día de Andalucía hemos trabajado en clase de 1º ESO el Título VII del Estatuto de Autonomía de Andalucía.
Título VII Medio ambiente
Artículo 195. Conservación de la biodiversidad.
Los
poderes públicos orientarán sus políticas a la protección del medio
ambiente, la conservación de la biodiversidad, así como de la riqueza y
variedad paisajística de Andalucía, para el disfrute de todos los
andaluces y andaluzas y su legado a las generaciones venideras.
Artículo 196. Uso sostenible de los recursos naturales.
Los
poderes públicos promoverán el desarrollo sostenible, el uso racional
de los recursos naturales garantizando su capacidad de renovación, y la
reducción de emisiones contaminantes a la atmósfera. Asimismo la
Comunidad Autónoma promocionará la educación ambiental en el conjunto de
la población.
Artículo 197. Producción y desarrollo sostenible.
1.
En el marco de sus competencias, los poderes públicos de Andalucía
orientarán sus políticas especialmente al desarrollo de la agricultura
ecológica, el turismo sostenible, la protección del litoral y la red de
espacios naturales protegidos, así como al fomento de una tecnología
eficiente y limpia. Todos los sectores económicos vinculados al
desarrollo sostenible cumplen un papel relevante en la defensa del medio
ambiente.
2.
Los poderes públicos de Andalucía impulsarán las políticas y dispondrán
los instrumentos adecuados para hacer compatible la actividad económica
con la óptima calidad ambiental, velando porque los sectores
productivos protejan de forma efectiva el medio ambiente.
3.
Los poderes públicos de Andalucía protegerán el ciclo integral del
agua, y promoverán su uso sostenible, eficiente y responsable de acuerdo
con el interés general.
Artículo 198. Residuos.
Corresponde
a la Junta de Andalucía la planificación, supervisión y control de la
gestión de los residuos urbanos e industriales. Se adoptarán los medios
necesarios tanto para asegurar el cumplimiento de las normas como de las
medidas para la reducción, reciclaje y reutilización de los residuos.
Artículo 199. Desarrollo tecnológico y biotecnológico.
Los
poderes públicos de Andalucía fomentarán el desarrollo tecnológico y
biotecnológico, así como la investigación y el empleo de recursos
autóctonos orientados a procurar la mayor autonomía en materia
agroalimentaria. El control de estas actividades corresponderá, en el
marco de lo establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, a
la Junta de Andalucía, de acuerdo con los principios de precaución,
seguridad y calidad alimentaria.
Artículo 200. Prevención de incendios forestales y lucha contra la desertificación.
Los
poderes públicos pondrán en marcha mecanismos adecuados de lucha contra
la desertificación, la deforestación y la erosión en Andalucía,
realizarán planes de prevención de incendios forestales y extinción, así
como la recuperación medioambiental de las zonas afectadas.
Artículo 201. Protección ante la contaminación.
1.
Los poderes públicos de Andalucía promoverán políticas que mejoren la
calidad de vida de la población mediante la reducción de las distintas
formas de contaminación y la fijación de estándares y niveles de
protección.
2. Dichas políticas se dirigirán, especialmente en el medio urbano, a
la protección frente a la contaminación acústica, así como al control de
la calidad del agua, del aire y del suelo.
Artículo 202. Desarrollo rural.
Los
poderes públicos de Andalucía, con el objetivo conjunto de fijar la
población del mundo rural y de mejorar su calidad de vida, promoverán
estrategias integrales de desarrollo rural, dirigidas a constituir las
bases necesarias para propiciar un desarrollo sostenible.
Artículo 203. Uso eficiente del suelo y sistemas integrales de transporte.
1.
Los poderes públicos de Andalucía velarán por un uso eficiente y
sostenible del suelo, a fin de evitar la especulación urbanística y la
configuración de áreas urbanizadas insostenibles.
2. La Comunidad Autónoma de Andalucía potenciará el desarrollo del
transporte público colectivo, especialmente aquel más eficiente y menos
contaminante.
Artículo 204. Utilización racional de los recursos energéticos.
Los
poderes públicos de Andalucía pondrán en marcha estrategias dirigidas a
evitar el cambio climático. Para ello potenciarán las energías
renovables y limpias, y llevarán a cabo políticas que favorezcan la
utilización sostenible de los recursos energéticos, la suficiencia
energética y el ahorro.
Artículo 205. Protección de los animales.
Los
poderes públicos velarán por la protección de los animales, en
particular por aquellas especies en peligro de extinción. El Parlamento
de Andalucía regulará por ley dicha protección.
Artículo 206. Incentivos y medidas fiscales.
1.
Para la consecución de los objetivos establecidos en este Título, la
Junta de Andalucía desarrollará políticas propias e incentivos a
particulares adecuados a dicha finalidad.
2. Una ley del Parlamento de Andalucía regulará medidas de fiscalidad
ecológica, preventivas, correctoras y compensatorias del daño ambiental
en el marco de la Ley Orgánica a que se refiere el artículo 157.3 de la
Constitución Española.
El resultado de este trabajo ha sido el siguiente mural que pusimos en el pasillo del centro.
RED NATURA 2000 ANDALUCÍA
El alumnado de Biología y Geología de 1º Bachillerato mixto hizo un mural sobre los "Espacios Naturales Protegidos del litoral andaluz"